1
2
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09666
11 de agosto, 2005
DI-AA-1693
Licenciada
Liliana Navarro Castillo
Dirección Suministros
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas, San José
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Sustitución de Redes de Distribución del Acueducto Metropolitano de San José-Tibás” suscrito con la empresa Fernández Vaglio Constructora S.A. (Licitación Pública Internacional No. 2004-0001)
Como complemento a nuestro oficio No. 04407 del 20 de abril del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios, nos permitimos indicarle que, una vez realizado el estudio correspondiente, se aprueba el mecanismo de reajuste de precios contenido en la cláusula décima primera de ese contrato, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el Voto No. 6432-98 de la Sala Constitucional y los lineamientos que sobre la materia ha emitido este Órgano Contralor.
No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, condicionamos su aplicación a que la fórmula matemática del factor de reajuste de los salarios de los costos indirectos (Fmo) se lea correctamente como:
Fmo = (iMOf/iMOo) - 1
Atentamente,
Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Fiscalizador
CGS/hcha
ci Archivo Central
NI: 6938
2005001479
· Contratos
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 4111
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Minor Enrique Calderón
4
14 de abril, 2005
14 de abril, 2005
FOE-FEC-303
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia de que los integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir dieta, siendo a su vez funcionarios públicos.
Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-10-05 de fecha 16 de marzo, recibido en esta oficina el 18 de ese mismo mes, mediante el cual consulta si es procedente que dos integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir el pago de dietas, siendo a su vez funcionarios públicos y sesionando en horas laborales. Uno de ellos es representante de la Municipalidad de Golfito y trabaja en el Ministerio de Educación, y el otro es representante de la Municipalidad de Corredores y es funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, establece en el último párrafo lo siguiente:
“...quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”.
Sobre los alcances de este precepto legal, tanto la Procuraduría General de la República, como este órgano contralor, se han pronunciado reiteradamente en el sentido de la prohibición que tienen los funcionarios públicos que integran órganos colegiados de percibir dietas.
A manera de ilustración procedemos a transcribir, en lo conducente, lo señalado por la Procuraduría General en el dictamen Nro. C-078-2 ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 13/04/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10040
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
22 de agosto, 2005
FOE-FEC-669
Licenciada
Lidia Isabel Vega Mesén
Directora Ejecutiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta de JUDESUR en la que solicita criterio sobre la posibilidad de utilizar los recursos de indemnización otorgados por el INS, para cambiar el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-603-2005 del 20 de julio, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que esa Junta utilice los recursos de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, producto del incendio de once locales comerciales, para cambiar en forma integral todo el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito, debido a que, según señala, recientemente el ente asegurador, dentro de la política de revisión de las condiciones de los edificios para valorar sus condiciones de riesgos y aseguramiento, determinó como prioridad para la institución el realizar tales arreglos.
Al respecto nos permitimos comunicarle que los contratos de seguro que suscribe el INS con los interesados, no obliga en ningún momento a que, en el caso en que deba hacerse efectiva la póliza, los recursos que se reciban en carácter de indemnización, deban ser necesariamente utilizados en el inmueble u objeto asegurado, por lo que el empleo de los mismos queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Junta de Desarrollo, debiendo aplicar los principios de sana administración de recursos públicos, de justicia, lógica y conveniencia, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1566
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Gilberth Barrantes Campos
3
11 de febrero, 2005
11 de febrero, 2005
FOE-FEC-137
Licenciado
Gilberth Barrantes Campos
Auditor General
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre el marco legal, régimen normativo y técnico a que deben someterse las asociaciones solidaristas, en el manejo de los recursos públicos.
Nos referimos a su oficio Nro. AUD-0035-2205 del 21 de enero, mediante el cual solicita a esta Contraloría General el marco legal, régimen normativo y técnico, en materia de administración y control interno, al que deben someterse las asociaciones solidaristas en el manejo de los recursos públicos; bajo el cual, las auditorías internas puedan ejercer la fiscalización que les compete.
Como punto inicial nos permitimos comunicarle que la Ley de Asociaciones Solidaristas establece en su artículo 18 que éstas contarán con los recursos económicos provenientes del ahorro mensual mínimo de los asociados, el aporte mensual del patrono a favor de sus afiliados, los ingresos por donaciones, ingresos o legados y cualquier otro ingreso lícito que se perciba con ocasión de las actividades que realice la asociación, y en este mismo numeral se regula expresamente el tratamiento que recibirá el aporte mensual del patrono, regulación que impide considerar que ese aporte constituya un ingreso propiedad de la asociación. Dispone el artículo:
"Artículo 18:
Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos:
(…)
b) El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para presta ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/02/2005
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 8600
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
2
19 de julio, 2005
19 de julio, 2005
FOE-FEC-576
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se indica que el BANHVI va a continuar invirtiendo recursos en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0421-2005 del pasado 5 de julio, mediante el cual nos comunica que el Banco Hipotecario de la Vivienda va a continuar invirtiendo sus recursos en fondos de inversión, hasta tanto esta Contraloría General emita las directrices de control interno en materia de inversión de valores, a las que se hizo referencia en la nota Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
A su vez solicita lo siguiente:
1.
Que se emitan las referidas directrices a la brevedad posible, con el fin de permitirle a los bancos públicos poder colocar recursos en fondos de inversión.
2.
Que se valore la posición de esta Contraloría General con respecto a los recursos del FOSUVI, expuesta en los oficios Nros. 636 y 5508 de fechas 21 de enero y 16 de mayo, ambos del 2005, dado que independientemente de su manejo contable, o de su origen, el BANBHVI debe dar un manejo eficiente de los mismos.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que las eventuales directrices que emita esta Contraloría General establecerán lineamientos de control interno que deberán seguirse en cualquier institución financiera que desee invertir sus recursos en valores, por lo que dichas directrices no serían la base o el fundamento jurídico para que los bancos públicos puedan invertir en fondos de inversión.
En lo que se refiere a la inversión de recursos del BANHVI en fondos de inversión, ya sea de FONAVI o del FOSUVI debe sujetarse a lo al efecto disponga el ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area servicios municipales
Lic. Félix Miranda Quesada
-3-
28 de julio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08983
29 de julio, 2005
FOE-SM-1512
Licenciado
Félix Miranda Quesada
Auditor Municipal
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Oficio No. 395 – AUD 91-05 pago tiempo extraordinario.
Se atiende su oficio No. 395 – AUD 91-05 del 8 de julio del año en curso recibido en este Despacho el 12 siguiente, por el que consulta sobre el pago de tiempo extraordinario. Por tener relación con el tema de interés transcribe parte del oficio No. 8961-84 y menciona el No. 2313-DAJ-95, ambos del Órgano Contralor.
En primer término es necesario aclarar que no obstante que en los oficios mencionados se consideró de alguna manera el tema de la remuneración del tiempo extraordinario, se trata de materia laboral y no de Hacienda Pública, por lo que en estricto sentido no le corresponde a la Contraloría General pronunciarse sobre el particular; entonces, más bien debe elevarse la consulta a las instancias propicias y competentes (v.gr., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Civil, Procuraduría General de la República). Por lo anterior y de acuerdo con la circular CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000-, que regula la materia consultiva ante la Contraloría General, se omite el pronunciamiento de nuestra parte y se dispone archivar la consulta recibida.
No obstante lo comentado y sin el carácter vinculante que tienen los dictámenes del Órgano Contralor, se manifiesta salvo mejor criterio de las instancias competentes lo siguiente:
1.
El derecho es dinámico y como parte de él hay que considerar la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en especial la del Constitucional que resulta vinculante (artículo 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1277
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro 2
04/02/2005
4 de febrero, 2005
FOE-FEC-110
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende recurso de revocatoria interpuesto contra el oficio Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0086-2005 del 26 de enero, recibido en esta oficina el 28 de ese mismo mes, mediante el cual interpone recurso de revocatoria y nulidad concomitante (con apelación en subsidio) contra lo dispuesto en nuestro oficio Nro. 636 (FOE-FEC-069) del pasado 21 de enero, en donde se declara inadmisible el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el memorial oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, por haber sido presentado en forma extemporánea.
Al respecto nos permitimos comunicarle que en materia de impugnación conviene recordar que los actos consultivos por si mimo no constituyen un acto administrativo en sentido estricto, puesto que no producen un efecto jurídico inmediato, sino que lo tienen –eventualmente- a través del acto administrativo que se dicte posteriormente. (Ver Dormí, J.R., “El Procedimiento Administrativo”, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1986, p. 144).
En cuanto al punto en análisis, concluye el autor en referencia que:
“Ello resulta de la interpretación del principio de que ‘toda declaración administrativa que produce efectos jurídicos individuales e inmediatos es impugnable’. Esto quiere decir que las declaraciones que no produzcan efectos jurídicos en forma individual e inmediata, no son impugnables administrativa ni judicialmente, dado que para esos efectos se requiere que la decisión admin ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/02/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1654
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Minor Enrique Calderón
2
14 de febrero, 2005
14 de febrero, 2005
FOE-FEC-144
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la legalidad de que los directivos de JUDESUR puedan recibir aguinaldo sobre dietas.
Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-007-05 del 3 de febrero, recibido en esta oficina el 7 de ese mismo mes, mediante el cual plantea las siguientes interrogantes:
1. ¿Es legalmente viable que los directivos de JUDESUR, tomen un acuerdo para autorizarse a ellos mismos el pago de aguinaldo sobre dietas?
2. ¿Pueden los directivos de JUDESUR recibir aguinaldo, a pesar de que no existe entre la institución y ellos una relación laboral?.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el reconocimiento del pago de aguinaldo sobre dietas es reserva de ley, y que la ley que ha facultado, bajo ciertas condiciones, a otorgar este beneficio a los directivos de las instituciones autónomas, semiautónomas (dentro de las que se encuentra JUDESUR) y municipalidades es la Ley Nro. 1981, que en su artículo 5 establece:
“ARTICULO 5º.- Cuando las circunstancias económicas de cada Institución lo permitan, se podrán conceder los beneficios de esta ley a los miembros de las respectivas Juntas Directivas”.
Por lo tanto, el eventual pago del décimo tercer mes a los directivos de las referidas instituciones, procederá, siempre y cuando, las circunstancias económicas de cada institución lo permitan y cuenten con el contenido presupuestario debidamente aprobado. De no cumplirse con estas condiciones, cualquier reconocimiento en ese sentido resultaría ilegal.
Ello implica que, si económicamente ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11856
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
4
23 de setiembre, 2005
23 de setiembre, 2005
FOE-FEC-776
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre si los servicios de cajero, dentro de los bancos del Estado, constituyen actividad sustantiva.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0267-05 del pasado 3 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si los servicios de cajeros dentro de los bancos del Estado es una actividad sustantiva, y en caso de que no sea calificada como tal, si están en capacidad de contratar por out sourcing dichos servicios, ya sea en forma individual y/o a través de una compañía externa, a tiempo completo o a medio tiempo. Aclara a su vez que la intención no sería contratar estos servicios por medio de una Sociedad Anónima Laboral.
Criterio legal de la institución
Para efectos de la consulta se adjunta el criterio de la Dirección Jurídica Nro. D.J./0747-2005 de fecha 7 de julio del 2005, en el que se hace referencia a otros oficios emitidos sobre el particular por la misma Dirección Jurídica
, y en los que se desprende lo expuesto a continuación:
· Sobre la contratación de servicios a la luz de la figura “outsourcing”, es necesario tener presente que, tratándose de la administración pública, por disposición del ordenamiento jurídico; únicamente es posible contratar externamente, aquellos servicios que, de acuerdo con el ámbito de las competencias asignadas a la institución contratante, califican como actividades auxiliares de apoyo o no consustanciales del servicio público o de la administración o institución.
· El servicio de cajas representa una actividad sustantiva, la cual no puede ser susceptible de ser ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10202
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Rodrigo Castro Fonseca
2
24 de agosto, 2005
24 de agosto, 2005
FOE-FEC-686
Licenciado
Rodrigo A. Castro Fonseca
Ministro de Turismo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la potestad del ICT de vender servicios en el marco del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística.
Nos referimos a su oficio Nro. DM-605-05 del 19 de mayo, mediante el cual remite el criterio legal relacionado con el Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística, conocido como CST, en complemento al oficio Nro. DM-103-05, en el que consultaba la potestad del Instituto Costarricense de Turismo para la venta de servicios en el marco del Programa de Certificación señalado.
1.
Generalidades del Programa de Certificación para la Sostenibilidad Turística y de la Comisión Nacional de Acreditación:
El CST fue establecido en el año 1997 mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 27235 como un programa típico de certificación, diseñado sobre estándares de sostenibilidad, con el propósito de categorizar y diferenciar empresas turísticas de acuerdo con el grado en que su operación se acerque a un modelo de sostenibilidad en el que se reconocen los esfuerzos de la mitigación de impactos no deseados y la aplicación de buenas prácticas sociales, ambientales y económicas.
La categorización de las empresas de acuerdo con el programa CST se realiza mediante un manual de categorización diseñado exclusivamente para este propósito.
En el mismo decreto se crea la Comisión Nacional de Acreditación del CST, como ente encargado de dictar las políticas, emitir las directrices y otorgar las respectivas categorizaciones a las empresas que han sido evaluadas. Está integrada por un representante d ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 23/08/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA